Auto Supremo AS/0101/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2021-RA

Fecha: 02-Feb-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                        S A L A C I V I L



Auto Supremo: 101/2021-RA

Fecha: 02 de febrero de 2021

Expediente: CH-5-21-S.

Partes: Corina Rodríguez de Maldonado c/ David Ledezma Rodríguez.

Proceso: Resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 201 a 206 vta., presentado por David Ledezma Rodríguez, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 188 a 194 vta., dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Corina Rodríguez de Maldonado contra el recurrente; la respuesta cursante de fs. 210 a 213; el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 cursante a fs. 214; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Corina Rodríguez de Maldonado mediante memorial cursante de fs. 46 a 49, demandó a David Ledezma Rodríguez, por resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, y una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 78 a 84 opuso excepción previa de prescripción y contestó negativamente a la demanda; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2020 de 12 de octubre dictada por el Juez Público 5º Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, cursante de fs. 150 a 156, que declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Corina Rodríguez de Maldonado, y dispuso declarar:

PROBADA la demanda de resolución del contrato denominado “DOCUMENTO ACLARATORIO DE MINUTA” de 30 de noviembre de 2007, cusante a fs. 2 y vta., consecuentemente dispuso que la parte actora vendedora restituya la suma de $us. 3.500 al comprador David Ledezma Rodríguez, e IMPROBADA en cuanto a la restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios, al seguir vigente la minuta principal de transferencia con la cual se procedió a su registro en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada tanto por el demandado como por la demandante mediante memoriales cursantes de fs. 157 a 162 vta., y de fs. 165 a 167 vta., respectivamente. A cuyo efecto, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre de 2020, cursante de fs. 188 a 194 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia Nº 70/2020 de 12 de octubre cursante de fs. 150 a 156 y dispuso que en el plazo de 10 días la demandante restituya la suma de $us. 3.500 al comprador David Ledezma Rodríguez.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por el demandado David Ledezma Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 201 a 206 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación

II.1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado tanto por la parte demandante como por el demandado, contra la Sentencia Nº 70/2020 de 12 de octubre, dictada dentro un proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, que declaró probada en parte la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que a fs. 196 el demandado David Ledezma Rodríguez fue notificado el 08 de diciembre de 2020, con el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre, y presentó su recurso de casación cursante de fs. 201 a 206 vta., el 08 de enero del presente año, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (Vacación judicial del 14 al 31 de diciembre de 2020).

II.3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que el recurrente David Ledezma Rodríguez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 188 a 194 vta., este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio parcial de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

II.4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por David Ledezma Rodríguez, se extractan en lo principal, algunos de los siguientes reclamos:

a) Acusó vulneración, interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley, así como error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas, error de derecho con relación a la valoración de la prueba documental cursante de fs. 55 a 58, 56 a 92 y a fs. 103, que acreditan el pago del precio dando lugar a la suscripción de los documentos de venta, consolidando el derecho propietario del demandado debidamente registrado en Derechos Reales, por lo que al disponer la resolución de venta, se vulneró los arts. 1538.I y 584 del Código Civil, bajo ese tenor atribuyó que tanto el A quo como el Ad quem, aplicaron e interpretaron erróneamente el art. 543 del Código Civil e infringieron a la vez los arts. 585 y 463 del mismo cuerpo legal, porque no existió simulación alguna, dado que la documental cursante de fs. 55 a 58, 56 a 92 y a fs. 103 acredita que el recurrente pagó el precio que dio lugar a la consolidación de su derecho propietario, en tal sentido vulneraron los arts. 1296.I, 1309.I y 1311.I del Código Civil concordante con los arts. 148.I, 149.I y II, 150 y 213.II num. 3) del Código Procesal Civil y art. 115.II de la CPE, atentando al debido proceso y omitiendo otorgar a dichos testimonios y matrículas de Derechos Reales el valor legal correspondiente.

b) Reclamó que los de instancia efectuaron incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial cursante de fs. 139 a 140 y testifical cursante de fs. 146 a 147, con relación a que el demandado no habría cumplido la cláusula cuarta del documento objeto del proceso respecto al usufructo, incurriendo en error de hecho, dado que las dos habitaciones ocupadas por la demandante siempre estuvieron abiertas y utilizadas por ella, nunca se le privo el acceso a las mismas  incluidos los dos baños, dándose cumplimiento a un determinado usufructo, de lo que se advierte que vulneraron el art. 145.I del Código Procesal Civil y el art. 115.II de la CPE, con errónea aplicación del art. 186 del Código Procesal Civil y el art. 1330 del Código Civil.

Petitorio.

Solicitó casar en parte el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda, manteniendo incólume con relación a la restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios dispuesta en Sentencia.

Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 201 a 206 vta., presentado por David Ledezma Rodríguez,  impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 cursante de fs. 188 a 194 vta., pronunciado el 07 de diciembre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



Vista, DOCUMENTO COMPLETO