POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 201 a 206 vta., presentado por David Ledezma Rodríguez, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 cursante de fs. 188 a 194 vta., pronunciado el 07 de diciembre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
