b)
b) Reclamó que los de instancia efectuaron incorrecta valoración de la prueba de inspección judicial cursante de fs. 139 a 140 y testifical cursante de fs. 146 a 147, con relación a que el demandado no habría cumplido la cláusula cuarta del documento objeto del proceso respecto al usufructo, incurriendo en error de hecho, dado que las dos habitaciones ocupadas por la demandante siempre estuvieron abiertas y utilizadas por ella, nunca se le privo el acceso a las mismas incluidos los dos baños, dándose cumplimiento a un determinado usufructo, de lo que se advierte que vulneraron el art. 145.I del Código Procesal Civil y el art. 115.II de la CPE, con errónea aplicación del art. 186 del Código Procesal Civil y el art. 1330 del Código Civil.
