II.3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente David Ledezma Rodríguez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCI Nº 172/2020 de 07 de diciembre, cursante de fs. 188 a 194 vta., este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio parcial de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
