Auto Supremo AS/0105/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2021-RA

Fecha: 03-Feb-2021

a)

a) Argumentaron que el Auto de Vista cometió error de hecho en la apreciación de las literales a fs. 35, informe emitido por la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial N° 4, por cuanto esta prueba demuestra que la demanda de anulabilidad fue declarada extinta a través del Auto de 04 de junio de 2018, conforme el art. 1504.II del Código Civil, que establece la ineficacia de la interrupción de la prescripción alegada, que también fue sujeta de interpretación errónea.

a) Acusó que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba a fs. 35 consistente en el informe emitido por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial N° 4 a fs. 112, por cuanto esta prueba demuestra que la existencia del Auto de 04 de junio de 2018 que declara la extinción de la instancia dentro el proceso de anulabilidad, toda vez que contradictoriamente a lo establecido en el Auto de Vista esa prueba demuestra la ineficacia de la interrupción de la prescripción pretendida, misma que tuvo como resultado la extinción de la instancia cumpliéndose con el presupuesto del art. 1504 del Código Civil; conforme estableció el Auto Supremo N° 108 de 12 de febrero de 2019.   

a) Indicó que el Tribunal de alzada no consideró el art. 1504 del Código Civil de la ineficacia de la interrupción de la prescripción en caso que el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia; norma que pese a ser descrita no fue considerada, aplicándola de manera errónea e indebida; dando lugar a una errónea valoración de las pruebas a fs. 35 e informe a fs. 112, que demuestran la extinción de la instancia del proceso tramitado por los demandantes que determina la ineficacia de la interrupción.