b)
b) Indicaron que el Auto de Vista manifestó la inexistencia de efectos de extinción de la acción y pretensión jurídica, cuando señaló que el Juez Público Civil Comercial N° 4 e la Ciudad de El Alto, determinó la extinción de la instancia dentro la demanda de anulabilidad en la gestión 2015; y no se manifestó sobre la prescripción del derecho, a accionar la demanda de anulabilidad de contrato, fundamento de las excepciones, consecuentemente se realizó una errónea aplicación del art. 249 del Código Procesal Civil como base fundamental para revocar el auto definitivo.
