POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 399 a 402, 406 a 409 y 414 a 416, interpuestos por Sabina Allca de Quispe y Bartolomé Allca Mamani, Raúl Allca Mamani y Andrés Flores Otazo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 265/2020 de 09 de noviembre, cursante de fs. 379 a 381, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
