3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 310/2020 de 09 de diciembre, cursantes de fs. 634 a 638 vta., estos gozan de plena legitimación procesal, ello en virtud a que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
