Auto Supremo AS/0111/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2021-RA

Fecha: 17-Feb-2021

a)

a)Expresaron que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 213.II num. 3) de la Ley Nº 439, con relación al presupuesto de validez de la sentencia, no existiendo pronunciamiento expreso de la nulidad denunciada por falta de pertinencia y congruencia, por ello lo efectuado por la resolución de alzada no puede suplir la grave deficiencia de la resolución de primera instancia.

a)Acusaron que el Auto de Vista Nº 310/2020 desconoció que el ordenamiento jurídico prevé y permite suspender el cumplimiento de la prestación si las condiciones patrimoniales de la otra parte llegan a ser tales que ponen en peligro de no cumplir con la prestación debida. En ese sentido reclamaron errónea aplicación de los arts. 510 y 568 del Código Civil con relación a la línea jurisprudencial (citó varios Autos Supremos y Sentencias Constitucionales) dado que el Auto de Vista recurrido se apartó del precedente judicial, ya que se demostró que los demandados fueron quienes primigeniamente incumplieron el contrato, por lo cual incurrieron en errónea aplicación de los arts. 509, 510, 520, 568, 574 y 599 del Código Civil.