POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 644 a 653 vta., presentado por Primitivo Cuela Segales y Sofía Flora López Alí, impugnando el Auto de Vista Nº 310/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 634 a 638 vta., por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
