b)
b)Reclamaron indebida aplicación del art. 145 de la Ley Nº 439, porque los demandantes cumplieron con toda la carga de la prueba a cabalidad (tanto testifical como documental, cursante de fs. 198 a 202) con la determinación del objeto de la prueba, acreditaron la existencia del documento base del proceso que por su naturaleza establece un sinalagma funcional, asimismo cumplieron con la obligación pactada y acreditaron el incumplimiento culposo y doloso de la parte demandada.
