Auto Supremo AS/0121/2021-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2021-RI

Fecha: 17-Feb-2021

b)

b) Que el Tribunal de apelación señaló que el Juez de primera instancia incumplió con el compromiso de buscar la verdad material, pero dicha fundamentación no está acorde con los datos del proceso ya que el A quo aperturó un término probatorio de seis días, para que las partes demuestren sus pretensiones y se pueda llegar a la verdad material, por lo que el Tribunal de alzada no consideró que el demandado jamás ofreció prueba que desvirtué la pretensión de la parte actora,  haciendo referencia de manera equivocada a solo los elementos de prueba de fs. 108 y 109 y no así a la prueba documental cursante a fs. 106 que trata de un acuerdo regulador de división y partición de bienes en la que se evidencia que la separación fue el 03 de octubre de 2017 y que ese documento es válido ya que no fue objetado o tachado de falso, en ese entendido se vulneró el art. 335.II del Código de las Familias.