d)
d) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba al no otorgar validez a las pruebas presentadas a fs. 106 y de fs. 166 a 172, al ser estas auténticas conforme lo dispone el art. 335.II inc. e) de Código de las Familias y del Proceso Familiar.
