c)
c) Que lo aseverado por el Auto de Vista con relación a que la cohabitación de las partes del proceso estuvo vigente hasta la fecha de nacimiento del primero de sus seis hijos del demandado es decir hasta el 04 de abril de 1970 es incorrecto dado que dicho aspecto no coincide con lo manifestado en el memorial de respuesta a la demanda.
