TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 132/2021-RA
Fecha: 23 de febrero de 2021
Expediente:LP-22-21-S
Partes: Fernando Asbun Gamrra c/ el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas, restitución de intereses más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1174 a 1177 vta., interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra el Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, restitución de intereses más pago de daños y perjuicios, seguido por Fernando Asbun Gamrra contra la entidad recurrente; la contestación cursante de fs. 1179 a 1181; el Auto de concesión de fecha 26 de enero de 2021 cursante a fs. 1182; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 192 a 197 subsanada a fs. 199 Fernando Asbun Gamrra inició un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, restitución de intereses más pago de daños y perjuicios; acción dirigida contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quien una vez citado, Mauricio Javier Blacutt Blanco en representación de la entidad demandada mediante memorial cursante de fs. 333 a 340 contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 289/2019 de 03 de mayo, cursante de fs. 1112 a 1129 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fernando Asbun Gamrra mediante memorial cursante de fs. 1132 a 1139; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 200 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Mercantil Santa Cruz representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez según memorial cursante de fs. 1174 a 1177 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1.De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, restitución de intereses más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1161, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 03 de diciembre de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 17 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1174, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez el Auto de Vista impugnado es anulatorio afectando los intereses de la entidad ahora recurrente; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Banco Mercantil Santa Cruz representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que, en el recurso de apelación interpuesto por el demandante, no acusó, denunció y/o planteó la nulidad dispuesta en el Auto de Vista ahora recurrido en casación, vale decir no acusó que los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles no son parte del proceso, por lo que el Tribunal de alzada al señalar la nulidad actuó oficiosamente excediendo la competencia impuesta por ley, infringiendo los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial
b)Que el Tribunal de alzada pese a desconocer los límites de su competencia anulando obrados hasta fs. 200, desconoció el principio de preclusión retrocediendo la tramitación del proceso nuevamente a los actuados llevados a cabo en febrero de 2009, vale decir más de 11 años atrás, aspecto que acarrea perjuicios a las partes, así como a la administración de justicia., dado que el demandante no incluyó en su demanda los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles aspecto que actualmente no puede ser reclamado.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1174 a 1177 vta., interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra el Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.