b)
b)Que el Tribunal de alzada pese a desconocer los límites de su competencia anulando obrados hasta fs. 200, desconoció el principio de preclusión retrocediendo la tramitación del proceso nuevamente a los actuados llevados a cabo en febrero de 2009, vale decir más de 11 años atrás, aspecto que acarrea perjuicios a las partes, así como a la administración de justicia., dado que el demandante no incluyó en su demanda los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles aspecto que actualmente no puede ser reclamado.
