a)
a)Que, en el recurso de apelación interpuesto por el demandante, no acusó, denunció y/o planteó la nulidad dispuesta en el Auto de Vista ahora recurrido en casación, vale decir no acusó que los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles no son parte del proceso, por lo que el Tribunal de alzada al señalar la nulidad actuó oficiosamente excediendo la competencia impuesta por ley, infringiendo los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial
