3.De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez el Auto de Vista impugnado es anulatorio afectando los intereses de la entidad ahora recurrente; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
