POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1174 a 1177 vta., interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez contra el Auto de Vista N° 277/2020 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 1159 a 1160 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
