III.2. Del objeto del recurso de casación.
El Auto Supremo N° 340/2019 de 03 de abril de 2019, estableció que: “El recurso de casación tiene por objeto reparar la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, o cuando en la apreciación del elemento probatorio se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho por parte del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista, así se establece de la interpretación de los arts. 270 y 271.I del Código Procesal Civil”.
