POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 668 a 670 vta., presentado por Tomás José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº S-218/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 663 a 666, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas y costos, por no existir repuesta al recurso planteado.
