CONSIDERANDO II
Que, una vez admitida la solicitud de homologación a fs. 43, se dispuso la citación al ciudadano Jaime Pareja Raya a fs. 57, quien contestó negativamente a la demanda de homologación, señalando que:
El proceso de separación judicial N° 2741/2012 de fs. 13 a 17, tramitado ante el Juzgado Ordinario Sección 1o de lo Civil en Padua - Italia, fue sustanciado en forma irregular, debido a que permaneció en territorio boliviano y no fue citado en el domicilio de la Calle Azurduy N° 230 de la ciudad de Sucre, cuya constancia data desde el registro de la Cédula de Identidad emitida el 16 de septiembre de 2016.
Se suplantó a su persona en el proceso separación judicial llevado en Padua - Italia, porque la declaración de 28 de marzo de 2013 no corresponde a Jaime Pareja Raya, en vista que no se encontraba en territorio italiano en esa época.
Trató de dar con el paradero de su hijo, acudiendo tanto a los progenitores como al hermano de la solicitante, pero sin ningún resultado.
Por lo que solicitó se deniegue la homologación solicitada.
Pronunciamiento por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a fs. 54 y vta.
Evidenciando la existencia de un menor de edad, se puso en conocimiento de la solicitud de homologación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien señaló que el fallo de 26 de marzo de 2013 no vulnera los derechos del menor.
De modo que solicitó dar viabilidad al proceso de Homologación.
