AS/0021/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0021/2021

Fecha: 16-Mar-2021

CONSIDERANDO III

El valor de las resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tienen eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia en razón a los efectos de cosa juzgada de la sentencia extranjera y a los requisitos de validez establecidos en el art. 505 del CPC, en ese sentido.

Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; o en caso de no existir tratados o convenios internaciones serán tratados de acuerdo al principio de reciprocidad conforme al art. 504 del CPC.

Previo a ingresar al análisis de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, se debe considerar que “... la validez de la sentencia extranjera en cuanto al fondo debe presumirse prima facie. MORESLLI, dice que la deliberación (expresión italiana que significa reconocimiento,) no tiene por objeto la relación sustancial, sino que su alcance es puramente procesal, contemplando la idoneidad de la sentencia extranjera para producir eficacia en el ordenamiento italiano” aspecto que va en correspondencia con el art. 503.1 del CPC.

En ese contexto, Jaime Pareja Raya se opone a la solicitud de homologación, por cuanto no hubiera sido citado legamente y se habría suplantado a su persona en el proceso de disolución matrimonial sustanciado en el Juzgado Ordinario Sección Io de lo Civil en Padua - Italia, a lo cual cabe señalar que estas razones carecen de sustento, en vista que la solicitante aparejó copias autenticadas y traducidas de fs. 13 a 33, por las que se acredita a fs. 14 que “... Jaime Pareja Raya no se ha presentado a pesar de que la notificación fue realizada de forma regular... ” y a fs. 15 ‘‘El demandado ha permanecido contumaz en la fase de cognición, y se presentó a prestar declaración en el interrogatorio formal...”, de modo que se justifica el cumplimiento del art. 505.1 núm. 5) y 6).

Por otra parte, de acuerdo a la contestación presentada, Jaime Pareja Raya pretende la revisión de la prueba, a través de la verificación de su declaración prestada en el Juzgado Ordinario Sección 1o de lo Civil en Padua - Italia a fs. 15 de obrados, situación que no se halla dentro de los requisitos necesarios exigidos por el art. 505 del CPC., en razón al carácter de certeza de una sentencia ejecutoriada, de modo que el proceso de disolución de matrimonio sustanciado en Padua - Italia tiene la calidad de cosa juzgada conforme a la certificación de fs. 32 y en consecuencia el pedido de homologación cumple con el art. 505.1 núm. 7 de. CPC.

De igual manera, considerando los demás requisitos de validez exigidos, la Sentencia N° 2254/2016 publicada el 25 de julio, por el Juzgado Ordinario Sección 1o de lo Civil de Padua - Italia (fs. 24-39), dentro del trámite de disolución de matrimonio, fue emitida por autoridad competente y los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, y por el Consulado de Bolivia en Milán - Italia.

Asimismo, la documentación adjunta, se encuentra traducida al idioma español, y en el presente caso, considerando que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en los artículos 205, 206 y 207 del Código de las Familias, de modo que la sentencia objeto de homologación, no contraviene las prescripciones contenidas en la Ley N° 603.

Por las consideraciones realizadas, se concluye que la Sentencia de disolución de matrimonio N° 2254/2016 sustanciada por el Juzgado Ordinario Sección 1o de lo Civil de Padua - Italia, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC. por lo que debe darse curso a lo impetrado.