POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil. HOMOLOGA la Sentencia N° 2254/2016 publicada el 25 de julio, del proceso de disolución de matrimonio instaurado en el Juzgado Ordinario Sección 10 de lo Civil de Padua - Italia.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de 20 de diciembre de 2007, emitido por la Oficialía N° 210102, Libro N° 1/2007, Partida N° 52, Folio N° 52, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar por no estar presente.
Regístrese, notifíquese, archívese.
