AS/0102/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0102/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

III. 1 El principio de congruencia. Los procesos jurisdiccionales que surgen en el devenir social, no son ni pueden ser resueltos a capricho y voluntad del juzgador ni de las partes; al contrario, se ciñen a normas predeterminadas por el legislador y

Los principios se encuentran contenidos o desarrollados por las normas jurídicas, las que constituyen el límite del accionar cotidiano de las personas y de los poderes del Estado y a la vez sirven de base para que el legislador pueda desarrollar su trabajo. Además, sirven para que los jueces puedan interpretar y aplicar las normas jurídicas a los casos fácticos concretos.

El principio de congruencia en materia penal tiene su propia connotación, tal como lo señala José Cafferata Nores quien afirma: […] El principio de congruencia procura evitar la lesión de los derechos del encartado, por lo cual no debe encontrar en el debate variaciones al marco fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa, ya que de poco serviría ser oído sobre una acusación o cargo que pueda ser mutada y convertirse en otra diferente. La función principal del criterio de congruencia es la de asegurar que las narraciones de los hechos que se realizan en el proceso tengan una estrecha correspondencia con los hechos de la causa, función que se comprende mejor en su versión negativa, excluyendo de la decisión aquellas incongruentes por ser incompletas. Es decir, dentro de todo proceso penal tiene que existir congruencia entre: los hechos, la acusación y la sentencia, pues sólo así se garantizaría de manera efectiva el derecho a la defensa y sobre todo el debido proceso. Para ejercer a plenitud el derecho a la defensa, el juzgador tiene que evitar que dentro del debate existan cambios fácticos que constituyan verdaderas sorpresas para el acusado y que impidan o limiten el ejercicio de la defensa en juicio. De lo anotado, podemos señalar que el principio de congruencia o correlación desempeña dentro del proceso penal un rol fundamental, pues, por un lado, garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y, por otro lado, limita las facultades del juez al impedir cambios sorpresivos en la calificación jurídica. Sobre este aspecto Ernesto Seguí comenta: […] La congruencia -hija preclara de la garantía constitucional de defensa en el juicio- es el principio de raigambre constitucional que ordena que el hecho imputado sea idéntico a todo lo largo del iter procesal, incluida la sentencia judicial. En rigor de verdad la congruencia no se agota en ser derivación del derecho de defensa en juicio. También abreva en el principio de imparcialidad judicial pues si se admitiera la dejaría en manos del Tribunal la determinación del núcleo fáctico con lo que perdería la equidistancia que caracteriza la función jurisdiccional […]. A nuestro entender, el principio de congruencia en materia penal consiste en la correlación que debe existir entre la acusación, la defensa y la sentencia, tal como lo explicaremos con mayor precisión más adelante; sin embargo, como una primera aproximación a nuestra posición, nos permitimos definir esa correlación en los siguientes aspectos del proceso penal: a) Acusación: La acusación fija y limita el campo de acción del juzgador para resolver y exige que el tribunal que sentencia, no exceda su decisión de los hechos contenidos en la acusación, debido a lo que ya mencionamos (ultra petita, citra petita o extra petita). b) Defensa: Las personas se defienden de lo que conocen, en el proceso penal esta información se da a través de la intimación (contenido de la imputación); y, para ejercer una defensa técnica, se requiere que el procesado disponga del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa. c) Sentencia: La valoración de los hechos y la aplicación del derecho como resultados de la sentencia, constituyen un deber ineludible del juzgador, sin embargo, él mismo no puede abusar de ese poder, debido a la limitación impuesta por las partes a través de los hechos, sus pretensiones y la calificación jurídica realizada por el fiscal. Las personas se defienden no sólo del hecho presumiblemente atribuido, sino además, del delito y la pena impuesta en caso de ser encontrado culpable. José Luis Castillo señala que el derecho a ser informado de la acusación tiene como presupuesto normativo el que haya una acusación y/o imputación. Sin la existencia de una acusación y/o una imputación previa no puede cumplirse con el mandato de notificar o poner en conocimiento. Este principio tiene su fundamento en la vigencia del sistema acusatorio dentro de un ordenamiento procesal democrático. Adrián Grünberg manifiesta que la correcta intimación y descripción del hecho imputado a lo largo de todo el proceso, posibilita el respeto por el principio de congruencia y éste, a su vez, posibilita o es una manifestación del adecuado ejercicio de defensa en juicio.

El inicio y realización del juicio oral y público depende de que haya una acusación, que puede ser del fiscal o del querellante. La necesidad de que la acusación se haya convertido en un presupuesto procesal previo al momento cumbre del proceso penal lo consagra el artículo 342 del Código Procesal, cuando advierte que en ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni abrir el juicio si no existe una acusación.

En todo caso, el juicio se abre sobre la base de una acusación-fiscal o particular-, y en la eventualidad de que haya ambas y sean contradictorias e irreconciliables, sólo en este caso el tribunal tiene la facultad extraordinaria de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio.