I. ANTECEDENTES
I.1 Por Sentencia 42 de 27 de agosto de 2015, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hans Coca Aguilera, autor y culpable del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del CP, imponiéndole la pena de 240 días multa en razón de Bs. 170 por día, al igual de ser absuelto por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Gravísimas. Ricardo Becerra Coelho, Blanca Liliana Vaca Diez de Moreno, fueron absueltos de cargo y culpa.
II.2 Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico, los acusadores particulares, además del imputado Hans Coca Aguilera (ahora casacionista), promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 196 de 5 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la admisibilidad y procedencia de los recursos opuestos por el Ministerio Publico y la parte querellante, revocando parcialmente la Sentencia y declarando a Hans Coca Aguilera, culpable del delito Lesiones Gravísimas sancionado por el art. 270 nums. 1) y 5) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, manteniendo –en lo demás- la absolución de los otros imputados; asimismo, se falló declarando admisible e improcedente la apelación del sentenciado, con costas.
