AS/0105/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0105/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

II. PRETENSIÓN DE LAS PARTES

La Sala en conocimiento de los antecedentes, pronunció el Auto Supremo 551/2020-RA de 25 de septiembre, delimitando el presente análisis bajo los siguientes parámetros:

II.1. Recurso de casación de Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior

 

Denuncian falta de fundamentación del Auto de Vista de 5 de noviembre de 2019, impugnado en vulneración el art. 20 y 270 inc. 1) y 5) del CP, conforme los argumentos sostenidos en apelación restringida, invocando como doctrina legal aplicable a los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto y 175/2006 de 15 de mayo, señalando que el tribunal de alzada tiene la facultad y potestad de corregir errores de derecho.

II.2. Recurso de casación de Hans Coca Aguilera.

El recurrente denuncia vulneración al debido proceso y su derecho a la libertad, indicando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007, que se refiere que si se identifica alguna vulneración al principio de tipicidad, de oficio se debe enmendar dicho error; por lo que se tiene que el Tribunal de Alzada no indicó en que consiste la errónea aplicación de la conducta del encausado establecida por el Tribunal de Sentencia; asimismo, al advertir que los arts. 365 y 363 del CPP, no son “ley sustantiva sino ley adjetiva” cuando la base de la apelación restringida de la víctima y del Ministerio Publico fue la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; asimismo, refiere la existencia de contradicción entre el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 y lo resuelto por el Tribunal de apelación que habría modificado la calificación de un delito culposo a uno doloso sin fundamentación, ingresando a revalorizar la prueba. Por otra parte, invoca el Auto Supremo 660/2014-RCC de 20 de Noviembre, arguyendo que la contradicción radica en que el Tribunal de alzada, advirtió que el Tribunal de origen cometió un error al no tomar en cuenta ni interpretar correctamente los arts. 365 y 363 del CPP, sin referirse en lo absoluto a la subsunción; de la misma forma invoca el Auto Supremo 97/2005 de 1 de abril, argumentando que tanto para el Tribunal de Sentencia como para el Tribunal de alzada, el accionar del recurrente seria culposo; sin embargo el Tribunal de apelación lo habría condenado por un delito doloso como es de Lesiones Gravísimas art. 270 del CP; por ultimo invoca el Auto Supremo 022/2019-RRC de 30 de enero, que ha sido dictado dentro del presente proceso, a partir del cual el Auto de Vista ahora impugnado comete el mismo error anterior y nuevamente se le condena al recurrente por un hecho doloso, sin explicar cuáles son las razones y elementos probatorios que determinen el dolo.

II.3 Petitorios

Los señores Claudio Ángel Chacior y Nancy Sosa de Chacior, solicitaron “se declare la admisible el recurso y el fondo case el Auto de Vista de fecha 05 de septiembre del 2019 y dicte de manera directa sentencia condenatoria contra; Ricardo Becerra Coelho y Blanca Liliana Vaca diez de Moreno…por los delitos de Lesiones Gravísimas previsto en el art. 270 inc. 1y 5 del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal” (sic)

Por su parte el señor Hans Coca Aguilera, pidió “se deje sin efecto el Auto de Vista [impugnado] y ordene dicte uno nuevo pronunciándose sobre todos los agravios denunciados en el recurso de apelación y sobre todo dando cumplimiento…al Auto Supremo 022/2019 de …30 de enero de 2019” (sic)