Auto Supremo AS/0052/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

Fragmento 8

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no habría valorado debidamente los aspectos de hecho y de derecho; y que si fueron debidamente compulsados y valorados por parte del Juez ad quem al momento de dictar Sentencia absolutoria a su favor, máxime si fue esta autoridad que vio y escucho en forma directa todo lo producido en audiencia de juicio oral público y contradictorio (principio de inmediación); resultando en la vulneración del debido proceso al haber revalorizado prueba el Tribunal de alzada, a cuya consecuencia modifica la condición de absuelto a autor del delito, imponiéndole la sanción y pena dispuesta para Celestino Cruz Vásquez y Paulino Siles Velarde; resaltando toda la prueba que desfila determina la favorabilidad de la sentencia hacia su persona, y que no fue tomada en cuenta por parte de la Sala Penal Segunda.

Asimismo, se considera este motivo vía flexibilización, habiéndose provisto los antecedentes de hecho, generadores del recurso (al haber reclamado que la Sala Penal Segunda, no valoro debidamente los aspectos de hecho y de derecho), precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (el debido proceso y el principio de inmediación), detallando con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía (al haber emitido una resolución, contradictoria, que valoro indebidamente los aspectos de hecho y de derecho ) y explicando el resultado dañoso emergente del defecto (que es un defecto absoluto e insubsanable previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP).