III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no habría valorado los aspectos de hecho y de derecho; los cuales si fueron debidamente compulsados y valorados por parte del Juez ad quo, al momento de dictar Sentencia absolutoria a favor del imputado; asimismo señala que esta autoridad vio y escucho en forma directa toda la producción de la prueba en audiencia de juicio oral público y contradictorio en cumplimiento del principio de inmediación, y contrariamente el Tribunal de alzada habría vulnerado el debido proceso porque habría revalorizado la prueba, y habría modificado la condición de absuelto a autor de la comisión del delito, además de imponerle la sanción y la pena dispuesta igual a los otros imputados, además señala que toda la prueba determina la favorabilidad de la Sentencia hacia el recurrente, y que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada.
III.1. El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional.
A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella.
- Fragmento 1
- Expediente : Santa Cruz 26/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- Magistrada Relatora :
- VISTOS
- Fragmento 8
- III. VERIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICCIONALES
- a)
- III.2. Sobre la labor del control de logicidad.
- llegándose a establecer que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de Gumercindo Taquichiri Valcas en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- POR TANTO
- FUNDADO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
