Auto Supremo AS/0070/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

II.2 Recurso de casación del Ministerio Público

La entidad recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado debe ser anulado toda vez que no tuvo en cuenta que la Sentencia de grado carece de todo tipo de fundamentación no reflejando la demostración de los elementos constitutivos de los delitos acusados incurriendo en el defecto descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP. Explica que en juicio oral quedó demostrada la existencia del delito Falsedad Ideológica, dado que “en las facturas tantas veces aludidas, se hizo declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar…las ideas que contienen no son las verdaderas. No condicen con la realidad, mucho menos en cuanto al tiempo, y precisamente ahí radica la falsedad” (sic); agrega que, a tiempo de que tales documentos son presentados en un Juzgado Civil adquirieron calidad de públicos, y, “fueron elementos que sirvieron para la formulación de una demanda civil de desalojo” (sic).

Señala que ni la Sentencia 33/2018 ni el Auto de Vista 26/2020, brindan fundamentación sobre la concurrencia de aquellos elementos a efecto de la subsunción de los hechos al tipo penal. Considera que la inexistencia de una debida fundamentación se base en el hecho que: “la sentencia se estima que no existe falsedad. Pero, basado en una declaración de testigo…cuando en realidad de la compulsa de la integridad de las pruebas se establece autoría y participación, empero, lo principal es que según las facturas…las mismas contienen datos falsos, tal es así que se hace conocer que se expidió muchos días antes de su orden de dosificación” (sic).

Considera que la ausencia de fundamentación es equivalente al hecho que el Auto de Vista 26/2020, no establece suficientemente por qué la prueba producida es insuficiente para demostrar la existencia del delito y la participación de la acusada, con lo cual se contradijo la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 207, 177/2013-RRC de 27 de junio, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 149/2013- de 29 de mayo, que explican cuales los estándares de fundamentación, y desarrollan las implicancias del art. 124 del CPP en fase de recursos.

III. REQUISITOS HABILITANTES AL RECURSO

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.