IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
El Ministerio Público, fue notificado con el Auto de Vista 26/2020, el 11 de noviembre de 2020, y presentó su memorial de recurso el día 17 de igual mes y año, es decir, dentro de los tiempos exigidos en norma.
A Fiscalía trae a casación un supuesto de contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 207, 177/2013-RRC de 27 de junio, 319/2012-RRC de 4 de diciembre y 149/2013- de 29 de mayo, alegando que el Auto de Vista impugnado en relación al defecto de Sentencia inscrito en el art. 370 núm. 5) del CPP, emitió un fallo no fundamentado refrendando la Sentencia 33/2018 en la cual se brindó –al igual que el Auto de Vista impugnado- fundamentación insuficiente sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales acusados a efecto de subsunción; de tal cuenta, la Sala considera que los presupuestos del art. 416 y ss. del CPP, han sido cumplidos, restando declarar la admisibilidad de este recurso.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 070/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1 Recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- a)
- IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD
- IV. Recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
