IV. Recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
Según diligencia de fs. 126, el señor Canaviri Nieto fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de octubre de 2020, presentando memorial de casación el 3 de noviembre de igual año, cumpliendo el plazo legal para el efecto.
En lo demás, en el primer motivo de recurso, el nombrado plantea contradicción entre el Auto de Vista 26/2020 y los AASS 231 de 4 de junio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, “411/2014-RR”, 55/2014-RRC de 24 de febrero, explicando que esa doctrina prevé el proceso de subsunción de los hechos al tipo penal acusado, proceso que considera que no sucedió en Sentencia y en fase de apelación fue inobservado, cumpliendo de tal cuenta el señalamiento de la situación de hecho similar reputada de contradictoria, haciendo que este motivo sea admisible.
Por otro lado, en el segundo motivo, el recurrente considera que el Auto de Vista 26/2020, contradijo la doctrina legal de los AASS 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, exponiendo que ella hace hincapié en la aplicación del art. 124 del CPP y el respeto del art. 398 de la misma norma, en fase de apelación restringida, siendo que el Tribunal de alzada emitió un fallo incompleto, citra petita, en relación a los argumentos reclamados sobre el defecto de Sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP. De tal cuenta, la Sala tiene por cumplidos los presupuestos de admisibilidad requeridos en norma, debiendo fallarse en tal sentido.
Finalmente, en cuanto es el tercer motivo del recurso, se formula contradicción entre el Fallo impugnado y el AS 30 de 26 de enero de 2007, explicando que en sentido inverso a la doctrina legal el Tribunal de apelación no ejercitó ningún control sobre las conclusiones que justifican la sentencia fundada en la determinación de no falsedad de los recibos a partir de solo una declaración testifical, incurriendo en una respuesta insuficiente en torno al reclamo del defecto inscrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, refrendando de ese modo una sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba. En este caso, es también evidente el señalamiento de contradicción en términos precisos, haciendo el motivo admisible para su consideración de fondo.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 070/2021-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2021
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1 Recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- 1)
- a)
- IV. JUICIO DE ADMISIBILIDAD
- IV. Recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto
- IV.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
