Auto Supremo AS/0070/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

IV. Recurso de casación de Zenón Julio Canaviri Nieto

Según diligencia de fs. 126, el señor Canaviri Nieto fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de octubre de 2020, presentando memorial de casación el 3 de noviembre de igual año, cumpliendo el plazo legal para el efecto.

En lo demás, en el primer motivo de recurso, el nombrado plantea contradicción entre el Auto de Vista 26/2020 y los AASS 231 de 4 de junio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, “411/2014-RR”, 55/2014-RRC de 24 de febrero, explicando que esa doctrina prevé el proceso de subsunción de los hechos al tipo penal acusado, proceso que considera que no sucedió en Sentencia y en fase de apelación fue inobservado, cumpliendo de tal cuenta el señalamiento de la situación de hecho similar reputada de contradictoria, haciendo que este motivo sea admisible.

Por otro lado, en el segundo motivo, el recurrente considera que el Auto de Vista 26/2020, contradijo la doctrina legal de los AASS 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, exponiendo que ella hace hincapié en la aplicación del art. 124 del CPP y el respeto del art. 398 de la misma norma, en fase de apelación restringida, siendo que el Tribunal de alzada emitió un fallo incompleto, citra petita, en relación a los argumentos reclamados sobre el defecto de Sentencia descrito en el art. 370 núm. 5) del CPP. De tal cuenta, la Sala tiene por cumplidos los presupuestos de admisibilidad requeridos en norma, debiendo fallarse en tal sentido.

Finalmente, en cuanto es el tercer motivo del recurso, se formula contradicción entre el Fallo impugnado y el AS 30 de 26 de enero de 2007, explicando que en sentido inverso a la doctrina legal el Tribunal de apelación no ejercitó ningún control sobre las conclusiones que justifican la sentencia fundada en la determinación de no falsedad de los recibos a partir de solo una declaración testifical, incurriendo en una respuesta insuficiente en torno al reclamo del defecto inscrito en el art. 370 núm. 6) del CPP, refrendando de ese modo una sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba. En este caso, es también evidente el señalamiento de contradicción en términos precisos, haciendo el motivo admisible para su consideración de fondo.