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Contra la mencionada Sentencia, el acusado y el acusador particular (fs. 436 a 446 vta. y 451 a 452), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 71/2020 de 9 de septiembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 568 a 582 vta.), que determinó: 1. Declarar admisibles; la excepción de extinción penal por conciliación y el recurso de apelación restringida interpuesto por Emerson Alberto Estrugo Alcázar, así como el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Jorge Badani Lenz. 2. Declara improcedentes; la excepción de extinción penal por conciliación y los recursos de apelación restringida presentada por el acusado y el acusador particular. 3. En consecuencia, confirma la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 17 de noviembre de 2020 (fs. 584) y 3 de diciembre de 2020 (fs. 608), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 24 de noviembre y 9 de diciembre del mismo año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
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- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Emerson Alberto Estrugo Alcázar (acusado).
- II.2. Recurso de casación de
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Emerson Alberto Estrugo Alcázar (acusado).
- único motivo,
- admisible
- IV.2. Recurso de casación de Jorge Badani Lenz (acusador particular).
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
