Auto Supremo AS/0078/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

único motivo,

Con relación al único motivo, refiriendo que el Tribunal a quo a momento de emitir Sentencia determinó que los delitos de Estafa y Estelionato fueron cometidos en concurso real según lo establecido en el art. 45 del CP, afirmación sobre el que no fundamentó ni expresó cuales fueron los designios independientes, acciones y omisiones que generaron tal calificación, acusó que el Tribunal ad quem incurrió en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, debido a que limitó su resolución a supuestos incumplimientos sobre falta de señalamiento de agravios en forma específica, omitiendo pronunciarse respecto a cuales fueron las circunstancias para la fijación de la pena, la ilegal e injusta sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes, situación que dice debió estar debidamente fundamentado con la finalidad de crear certeza y certidumbre, en observancia del principio de seguridad jurídica y el deber de fundamentar las resoluciones. Igualmente, el recurrente haciendo referencia a aspectos de la Sentencia referidos al concurso real de los delitos de Estafa y Estelionato y a la comisión simultánea de estos, siendo excluyentes, acusa que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establecido en el art. 370 núm. 1) del CPP, al no haberse manifestado respecto de este agravio estando clara y debidamente fundamentada en su recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, limitándose a determinar la improcedencia del recurso, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, al no haberse dado respuesta a todos y cada uno de los agravios del recurso de apelación.

Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 122/2016-RRC de 17 de febrero, 124/2017-RRC de 21 de febrero y 806/2018-RRC de 10 de septiembre, así como la Sentencia Constitucional (SC) 1460/2011-R de 10 de octubre. Respecto a la invocación como precedentes contradictorios de la SC 1460/2011-R de 10 de octubre y el Auto Supremo 806/2018-RRC de 10 de septiembre; del primero, se debe tener en cuenta que la misma no tiene tal calidad; el segundo, resolvió un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado, por lo que no contiene doctrina legal aplicable; en ambos casos, no serán considerados en el análisis de fondo al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no pueden ser motivo de labor de contraste.

Sobre la invocación de los precedentes contradictorios (Autos Supremos 122/2016-RRC de 17 de febrero y 124/2017-RRC de 21 de febrero), referidos a la fundamentación e incongruencia omisiva, el recurrente simplemente se limitó a la transcripción íntegra de lo que creyó pertinente de dichos precedentes y a la manifestación que éstos también fueron invocados en el recurso de apelación restringida, sin haber merecido pronunciamiento, no explica en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, a más de acusar de manera genérica la existencia de incongruencia omisiva, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

Con relación al único motivo, el recurrente refiriendo existir errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la agravante de víctimas múltiples y aplicación de la pena, haciendo referencias a hechos fácticos relacionados al hecho y citando doctrina de diferentes autores, referente a la adecuación de la agravante de Víctimas Múltiples conforme lo establecido en el art. 346 bis del CP, acusó que el Auto de Vista impugnado no hizo mención respecto al agravio específico de falta de consideración de la declaración de Freddy Osco, quien ratificó la existencia de varias víctimas.

Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 292/2018-RC de 7 de mayo y 369/2018 RRC de 5 de junio; rrespecto de la invocación del primer precedente, no será considerado en el análisis de fondo, toda vez, que resolvió un recurso de casación que verificó la admisibilidad de éste; en consecuencia, no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP.