Auto Supremo AS/0078/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

admisible

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en la incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establecido en los arts. 45 del CP y 370 m. 1) del CPP, en la que se omitió pronunciarse respecto a cuales fueron las circunstancias para la fijación de la pena (la ilegal sumatoria de penas y falta de valoración de las atenuantes), el concurso real de los delitos de Estafa y Estelionato y respecto a la comisión simultánea de estos, siendo excluyentes, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica en su vertiente debida fundamentación, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho al debido proceso por incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación; y, el resultado dañoso emergente del defecto de la sentencia establecida en el art. 370 m. 1) del CPP, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por el acusado Emerson Alberto Estrugo Alcázar (fs. 600 a 607), e INADMISIBLE el recurso de casación planteado por el acusador particular Jorge Badani Lenz (fs. 648 a 650); asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.