Auto Supremo AS/0081/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

admisible

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer la recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación, traducido en que la decisión de rechazar el recurso de apelación no se halla debidamente motivada y fundamentada, razón por el que no consideró su recurso de apelación restringida, en el que denunció los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, cumpliendo en señalar la aplicación pretendida, fundamentado de manera separada cada agravio y la invocación de precedentes, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción de su derecho al debido proceso por presuntamente incumplir lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP; y, el resultado dañoso emergente del defecto de la sentencia establecida en el art. 124 del CPP, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, la recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados por éste Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia admisible para el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria.