II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente haciendo mención que su recurso de apelación fue observado por el proveído de 6 de marzo de 2020, presuntamente por no haber cumplido lo dispuesto en los arts. 407 y 408 del CPP, trascribiendo su contenido, acusa que el Tribunal de alzada habría desconocido la garantía fundamental del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, así como el principio de verdad material, debido a que en su criterio no se habría considerado el recurso de apelación restringida, en el que dice haber denunciado los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 núm. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, cumplido en señalar la aplicación pretendida, fundamentado de manera separada cada agravio y la invocación de precedentes; por lo tanto, acusa que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de rechazar el recurso de apelación, no se halla debidamente motivada y fundamentada desconociendo el contenido del art. 124 del CPP, concordante con lo previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), por vulneración del debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, debido a la existencia de defectos absolutos conforme a lo determinado en el art. 169 núm. 3) del CPP; concluye, manifestando que el recurso que habría presentado es claro y concreto en su pedido, no siendo necesario una argumentación excesiva, por lo que en su criterio el Tribunal de alzada le habría desconocido su derecho de acceso a la justicia al rechazar su recurso, sin la verificación de fondo de los agravios demandados.
Sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 1442/2011-R de 10 de octubre, 147/2010-R de 17 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0144/2012 y el Auto Supremo 317/2017-RRC de 3 de mayo.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
