Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 10/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Balboa Mamani
Parte Imputada : Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 616 a 619, la acusadora particular Fanny Balboa Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 74/2020 de 9 de septiembre, de fs. 607 a 609, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusadora particular, contra Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 173/2019 de 4 de octubre (fs. 560 a 566 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los acusados Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda, absueltos de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, en aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Fanny Balboa Mamani (fs. 576 a 580), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 74/2020 de 9 de septiembre (fs. 607 a 609), rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 19 de noviembre de 2020 (fs. 620), la recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
