Auto Supremo AS/0081/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2021-RA

Fecha: 15-Mar-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 081/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 10/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Balboa Mamani

Parte Imputada : Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda

Delitos     : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 616 a 619, la acusadora particular Fanny Balboa Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/2020 de 9 de septiembre, de fs. 607 a 609, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusadora particular, contra Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del digo Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 173/2019 de 4 de octubre (fs. 560 a 566 vta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los acusados Lorenzo Sepulveda Veizaga y Constancia Alicia Vargas Poma de Sepulveda, absueltos de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, en aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Fanny Balboa Mamani (fs. 576 a 580), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 74/2020 de 9 de septiembre (fs. 607 a 609), rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 19 de noviembre de 2020 (fs. 620), la recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y o, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.