Auto Supremo AS/0092/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

primer

El recurso de casación interpuesto por el imputado Vladimir Condori Puri, admitido mediante Auto Supremo Nº 502/2020-RA de 17 de septiembre (fs. 186 a 188), respecto al primer y segundo motivo, ambos por flexibilidad, refiere que:

El Auto de Vista está viciado de nulidad porque vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, situación que implica inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970, por cuanto la norma sustantiva del delito de Abuso Sexual condenado, no tiene motivación, menos congruencia porque al aplicar el iura novit curia, no se interpretó y menos aplicó, las pruebas ofrecidas como el dictamen pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y el examen de muestras biológicas que salió negativo, por lo que los argumentos para la improcedencia del recurso resultan insuficientes.

El Auto de Vista vulnera del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, al omitir la fundamentación respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación restringida sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de que las decisiones basadas en la valoración de la prueba que no generan un convencimiento cierto en sede de sentencia y permiten llegar a más de una conclusión acerca de cómo ocurrieron los hechos, afectan el principio de razón suficiente y por lo tanto, carecen de una debida fundamentación, pues nada acontece en el plano fáctico sin una lógica razón que la explique; por lo que debieron observar que la Sentencia debe contener una fundamentación fáctica, probatoria, probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y fundamentación jurídica; es decir, un pronunciamiento coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso penal.