1.
1. El Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso previsto en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto carece de fundamentación y además es incongruente; no se pronuncia sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, sobre el hecho de que la Sentencia carece de fundamentación, incumple el debido proceso y el art. 124 del CPP, porque sólo contiene una simple relación de las pruebas literales y testificales ofrecidas, sin explicar su valor individual para asumir la decisión, ni realizar el nexo entre lo que se pretendía argumentar la resolución en sí y que pese a ello, el Auto de Vista incongruentemente refiere que no se produjeron medios probatorios suficientes para demostrar la autoría y grado de participación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 437 de 24 de agosto de 2007, Nº 183 de 6 de febrero de 2007 y Nº 5 de 26 de enero de 2007, que establecen que la falta de pronunciamiento coherente, razonado y detallado de cada uno de los puntos reclamados en la apelación restringida, constituye defecto de fundamentación y consiguiente nulidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 097/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Relatora :
- RESULTANDO
- Sentencia Nº 34/2017
- recurso de apelación restringida;
- recurso de casación
- primer y segundo motivos
- 1.
- 2.
- 1. Sobre el primer motivo admitido con precedentes contradictorios
- Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso".
- Fragmento 20
- i)
- primer motivo,
- 2. Sobre el segundo motivo admitido con precedente contradictorio
- segundo motivo
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
