RESULTANDO
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción Manuel, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 113/2019 de 22 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y Gobierno Autónomo Municipal de Aucapata, contra Sabino Chambi Calizaya, ex Alcalde del Municipio de Aucapata y Carolina Suxo Otazo, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Peculado, Peculado Culposo, Conducta Antieconómica y Prolongación de Funciones, ambos procesados con agravante de concurso real de delitos, previstos y sancionados por los arts. 154, 142, 143, 224, 163 y 45 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 097/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- Relatora :
- RESULTANDO
- Sentencia Nº 34/2017
- recurso de apelación restringida;
- recurso de casación
- primer y segundo motivos
- 1.
- 2.
- 1. Sobre el primer motivo admitido con precedentes contradictorios
- Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados, situación de hecho similar y verificación de la contradicción pretendida
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso".
- Fragmento 20
- i)
- primer motivo,
- 2. Sobre el segundo motivo admitido con precedente contradictorio
- segundo motivo
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
