III.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada.
Notificada con la Sentencia, la acusada mediante memorial de fs. 1081, solicita complementación, explicación y enmienda la que es rechazada por el Auto cursante a fs. 1082, notificado con el mismo, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
Refiere que el Tribunal A quo incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1 del CPP (errónea aplicación de la ley sustantiva), al respecto refiere que en base a la prueba aportada, el Tribunal de sentencia debió considerar la concurrencia de cada elemento del tipo penal, al no haberlo hecho, sostiene que existió error de subsunción, sin determinar en qué consistía el acto doloso.
Otro agravio denunciado es el incurso en el art. 370 inc. 5 del CPP, al no encontrarse la Sentencia debidamente fundamentada y motivada, la que debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Finalmente, manifiesta que la Sentencia incurre en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6 del CPP (valoración defectuosa de la prueba), bajo el argumento que es obligación del acusador probar o demostrar la existencia del delito y la participación de la imputada, deber que no habría sido cumplido por la parte acusadora.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 099/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- arte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- Admisión del Recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- María del Rosario Rodríguez Suárez,
- III.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control.
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica).
- IV.2. De los elementos constitutivos del Estelionato.
- VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- V.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
- V.2. Sobre la incongruencia omisiva.
- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- Verificación de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- Por lo sucintamente referido, se advierte que el Tribunal de mérito efectuó una debida subsunción de la conducta de la imputada al delito de Estelionato, por cuanto llegó a la convicción que la imputada al vender a la víctima el inmueble ubicado en La Guardia - San Jorge, matrícula N° 7.01.1.06.0042305, con una superficie de 350.61 m2, en fecha 8 de noviembre de 2014, bien del que estaba consciente de que no tenía el derecho propietario, con lo que se tiene acreditado que la recurrente incurrió en la acción típica del delito de Estelionato, cual es vender un bien inmueble ajeno, condición de la que tenía pleno conocimiento, denotando dolo en su accionar y la intención de obtener beneficios económicos para sí en perjuicio de la acusadora particular, impidiendo que ésta pueda ejercer su derecho propietario libre e irrestrictamente, causándole un detrimento económico.
- Sobre la denuncia de vicio de incongruencia omisiva.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
