Auto Supremo AS/0099/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

III.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado a los motivos de casación:

Previo a resolver los motivos acusados, el Tribunal de alzada en el considerando nueve, realiza un análisis minucioso de la Sentencia recurrida, llegando a concluir que el Tribunal de mérito realiza una correcta fundamentación fáctica, plasmando los hechos acusados por el Ministerio Público como por la acusadora particular, los que constituyen la base del juicio oral, donde se estableció que la acusada vendió como propio un bien ajeno, logrando la disposición del patrimonio de la víctima y obteniendo –ella- un beneficio económico. También considera que la Sentencia contiene una correcta fundamentación probatoria descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio, evidenciando un detalle de cada elemento probatorio útil producido en juicio, conteniendo una referencia explicativa de su contenido. También constata que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación doctrinal sobre la Fundamentación de Derecho y los hechos acusados por las partes, que fueron base del juicio oral, conforme establece el art. 342 del CPP. De igual manera manifiesta que la Sentencia contiene una correcta fundamentación probatoria intelectiva, dado que las pruebas judicializadas de cargo y descargo fueron apreciadas en conjunto, siendo valoradas y fundamentadas de forma clara y concisa, lo que permitió concluir que las pruebas de cargo aportadas fueron suficientes para generar en el Tribunal A quo, la responsabilidad penal de la acusada María del Rosario Rodríguez Suárez por el delito de Estelionato, generando plena convicción de su responsabilidad que condujo a una Sentencia condenatoria; aspecto que lleva a concluir la existencia de una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica.

Resolviendo el defecto establecido en el art. 370.1 del CPP, manifiesta que la conducta de la acusada se adecua al delito de Estelionato, tomando en cuenta que ésta, puso en venta un inmueble que no era de su propiedad, que pertenecía a sus padres, que la transferencia fue realizada sin consulta previa a los coherederos, lo que implica la venta de un inmueble ajeno, con lo que se configura la existencia del engaño y el desplazamiento económico de la víctima y afectando su patrimonio.

Con relación al art. 370.5 del CPP, concluye que la Sentencia contiene una fundamentación coherentemente lógica y motivada; establece fundadamente los hechos probados y no probados durante el juicio, en base a los elementos probatorios incorporados al juicio, describiendo cada una de estas pruebas útiles y producidas en juicio, además de resaltar los aspectos más sobresalientes de la prueba testifical y documental. Aparte señala que el de mérito apreciando en conjunto las pruebas judicializadas, las valora y realiza una fundamentación y motivación conforme a derecho, indicando porque dichas pruebas han generado en el Tribunal inferior la plena convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada por el delito de estelionato.

Respecto al defecto incurso en el art. 370.6 del CPP, sostiene que las pruebas producidas en juicio oral, fueron debidamente valoradas por el Tribunal de Sentencia en uso de las reglas de la sana crítica y conforme los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sustentándose en hechos existentes y debidamente acreditados, cumpliendo a cabalidad la fundamentación probatoria intelectiva, pruebas que respaldaron los hechos acusados por el Ministerio Público como el acusador particular.