III.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado a los motivos de casación:
Previo a resolver los motivos acusados, el Tribunal de alzada en el considerando nueve, realiza un análisis minucioso de la Sentencia recurrida, llegando a concluir que el Tribunal de mérito realiza una correcta fundamentación fáctica, plasmando los hechos acusados por el Ministerio Público como por la acusadora particular, los que constituyen la base del juicio oral, donde se estableció que la acusada vendió como propio un bien ajeno, logrando la disposición del patrimonio de la víctima y obteniendo –ella- un beneficio económico. También considera que la Sentencia contiene una correcta fundamentación probatoria descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio, evidenciando un detalle de cada elemento probatorio útil producido en juicio, conteniendo una referencia explicativa de su contenido. También constata que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación doctrinal sobre la Fundamentación de Derecho y los hechos acusados por las partes, que fueron base del juicio oral, conforme establece el art. 342 del CPP. De igual manera manifiesta que la Sentencia contiene una correcta fundamentación probatoria intelectiva, dado que las pruebas judicializadas de cargo y descargo fueron apreciadas en conjunto, siendo valoradas y fundamentadas de forma clara y concisa, lo que permitió concluir que las pruebas de cargo aportadas fueron suficientes para generar en el Tribunal A quo, la responsabilidad penal de la acusada María del Rosario Rodríguez Suárez por el delito de Estelionato, generando plena convicción de su responsabilidad que condujo a una Sentencia condenatoria; aspecto que lleva a concluir la existencia de una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica.
Resolviendo el defecto establecido en el art. 370.1 del CPP, manifiesta que la conducta de la acusada se adecua al delito de Estelionato, tomando en cuenta que ésta, puso en venta un inmueble que no era de su propiedad, que pertenecía a sus padres, que la transferencia fue realizada sin consulta previa a los coherederos, lo que implica la venta de un inmueble ajeno, con lo que se configura la existencia del engaño y el desplazamiento económico de la víctima y afectando su patrimonio.
Con relación al art. 370.5 del CPP, concluye que la Sentencia contiene una fundamentación coherentemente lógica y motivada; establece fundadamente los hechos probados y no probados durante el juicio, en base a los elementos probatorios incorporados al juicio, describiendo cada una de estas pruebas útiles y producidas en juicio, además de resaltar los aspectos más sobresalientes de la prueba testifical y documental. Aparte señala que el de mérito apreciando en conjunto las pruebas judicializadas, las valora y realiza una fundamentación y motivación conforme a derecho, indicando porque dichas pruebas han generado en el Tribunal inferior la plena convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada por el delito de estelionato.
Respecto al defecto incurso en el art. 370.6 del CPP, sostiene que las pruebas producidas en juicio oral, fueron debidamente valoradas por el Tribunal de Sentencia en uso de las reglas de la sana crítica y conforme los arts. 124, 171 y 173 del CPP, sustentándose en hechos existentes y debidamente acreditados, cumpliendo a cabalidad la fundamentación probatoria intelectiva, pruebas que respaldaron los hechos acusados por el Ministerio Público como el acusador particular.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 099/2021-RRC
- Sucre, 16 de marzo de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- arte Imputada :
- Delitos :
- Magistrada Relatora :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- Admisión del Recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
- III.1. De la Sentencia.
- María del Rosario Rodríguez Suárez,
- III.2. Del recurso de apelación restringida de la acusada.
- III.3. Del Auto de Vista impugnado.
- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.
- IV.1. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control.
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica).
- IV.2. De los elementos constitutivos del Estelionato.
- VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS.
- V.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
- V.2. Sobre la incongruencia omisiva.
- ANÁLISIS LEGAL DEL CASO CONCRETO.
- Verificación de la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación.
- Por lo sucintamente referido, se advierte que el Tribunal de mérito efectuó una debida subsunción de la conducta de la imputada al delito de Estelionato, por cuanto llegó a la convicción que la imputada al vender a la víctima el inmueble ubicado en La Guardia - San Jorge, matrícula N° 7.01.1.06.0042305, con una superficie de 350.61 m2, en fecha 8 de noviembre de 2014, bien del que estaba consciente de que no tenía el derecho propietario, con lo que se tiene acreditado que la recurrente incurrió en la acción típica del delito de Estelionato, cual es vender un bien inmueble ajeno, condición de la que tenía pleno conocimiento, denotando dolo en su accionar y la intención de obtener beneficios económicos para sí en perjuicio de la acusadora particular, impidiendo que ésta pueda ejercer su derecho propietario libre e irrestrictamente, causándole un detrimento económico.
- Sobre la denuncia de vicio de incongruencia omisiva.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
