II. IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial de recurso de Casación y del Auto Supremo 530/2020-RA de 28 de 28 de julio, se extrae un motivo casacional a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Con relación al único motivo admitido, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso y su derecho a la libertad en cuanto a la vertiente de fundamentación señalando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo N° 105 de 31 de enero de 2007, toda vez que en el Auto de Vista no se habría indicado en que habría consistido la errónea adecuación de la conducta pues como se tiene señalado en la jurisprudencia, si el Tribunal de alzada advierte la existencia de defecto señalado en el art. 370.1 del CPP, debe necesariamente calificar la conducta adecuadamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 100/2021-RRC
- Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- RESULTANDO
- Fragmento 6
- II. IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- ú
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
