RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2020, cursante a fs. 1235 a 1237, Wilson Lugo Caicedo, Erwin Gómez López, José Alfredo Ortega y Zenaida Ortega, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2020 de 7 de febrero, de fs. 1218 a 1223, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48, 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008 y de conformidad al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2019 de 24 de mayo de 2019 (fs. 1194 a 1201 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez, declaró a los acusados Wilson Lugo Caicedo, Erwin Gómez López, José Alfredo Ortega y Zenaida Ortega, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación previstos y sancionados por los arts. 48, 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008 y de conformidad al art. 363 inc. 2) del CPP.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1206 a 1209 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 03/2020 de 7 de febrero (fs. 1218 a 1223), pronunciado por la Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso de apelación y anuló la Sentencia 04/2019 (fs. 1194 a 1201 vta.)
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 100/2021-RRC
- Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación
- RESULTANDO
- Fragmento 6
- II. IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
- III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
- III.1. Del precedente invocado.
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- ú
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
