Auto Supremo AS/0100/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2021-RRC

Fecha: 16-Mar-2021

III.1. Del precedente invocado.

La parte recurrente, invocó como precedente, el Auto Supremo N°105 de 31 de enero de 2007, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la causa seguida por el Ministerio Público contra Bertha Alanoca Miranda y Patricia María Eugenia Ardiles por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº1008; en la que en el motivo casacional referido al presente recurso, alega que los hechos individualizados, probados y valorados por el Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Alzada tiene facultad para adecuar las características distintivas del hecho probado a los elementos constitutivos del tipo penal de suministro de sustancias controladas que se encuentra dentro de uno de los verbos nucleares del inciso m) del artículo 33 con relación al 48 de la Ley Nº1008; sin embargo, dicha conducta general se encuentra prevista en el artículo 51 de la Ley Nº1008, por lo que se debe aplicar la norma que individualiza con mayor precisión la conducta prohibida, aspecto que respeta el principio de legalidad, porque constriñe la actividad del juzgador, es decir, le da poco margen de actividad discrecional, obligándole a que el hecho sea adecuado al tipo penal que corresponda, respetando así el principio de legalidad y con mayor precisión el principio de tipicidad.

En su doctrina legal aplicable refiere: “Por otro lado, que una vez individualizado el hecho ilícito (que se encuentra comprobado por el Tribunal de Sentencia), el Tribunal de Apelación debe evidenciar si la operación de adecuación del hecho ilícito al tipo penal fue correcta y acertada, en caso de que exista impugnación sobre la subsunción del hecho al tipo penal o en su caso, se encuentra que dicha actividad vulnera el principio de tipicidad, de oficio debe enmendar dicho error, calificando la conducta particular al tipo penal correspondiente.

En autos se ha demostrado que existen características de hechos similares sobre hechos relativos a sustancias controladas, que la conducta de las imputadas, sorprendidas en flagrancia con sustancias controladas envueltas en sobrecitos tipo boticario, demuestran que están en plena actividad de suministro, el lugar (radio urbano) donde fueron sorprendidas es otra nota significativa para entender que estaban en plena actividad de suministro; asimismo, las sustancias controladas distribuidas en sobrecitos tipo boticario es para abastecer a los consumidores; finalmente, la cantidad encontrada en el poder de las imputadas alcanza a un total de 28 gramos de cocaína; las notas distintivas que preceden se subsumen a los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el artículo 51 con relación al 49 de la Ley Nº 1008.

La fijación de la pena se rige o se limita por la culpabilidad y no por el resultado, al que se debe añadir las circunstancias concurrentes a la personalidad de las imputadas, siendo la pena indeterminada, corresponde al Juez o Tribunal determinar la pena a aplicar.”