2) Ligereza
2) Ligereza. este vocablo literalmente describe un "obrar precipitado y sin reflexión". Notoriamente, este no puede ser el alcance que el legislador pretendió dar a la norma. La finalidad de la lesión no puede ser nunca proteger al negligente permitiéndole enmendar sus errores inexcusables. Se atribuye esta anomalía en la letra de la ley a una incorrecta traducción del art. 138 del Código Civil alemán. Brebbia propone reemplazar el término por la fórmula "debilidad mental", que es el verdadero significado de la expresión. Mosset Iturraspe, citando a Paul Ossipow, enseña que la ligereza es "un estado patológico y psíquico en el que se encuentra el sujeto que no mide el alcance de las obligaciones que contrae, no porque no quiera verlas, sino porque no puede hacerlo en razón de su situación de inferioridad mental”. En el presente caso la parte demandante no atravesaba de una verdadera situación casi patológica que disminuyó el razonamiento y discernimiento neCésario para medir las consecuencias del acto, es decir, no importó una disminución en la capacidad cognitiva.
