Auto Supremo AS/0161/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2021

Fecha: 02-Mar-2021

1.

1. Alberto Jesús Mattos, mediante memorial cursante de fs. 118 a 123, demandó cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y alternativamente usucapión decenal, contra Gustavo Eliezer de Alarcón Von Borries y Renee Mónica García Almada; quienes una vez citados no contestaron y fueron declarados rebeldes por Auto de 30 de octubre de 2015 y de 5 de enero de 2016, cursante a fs. 171 y a 180 vta, la codemandada Renee Mónica García Almada purgo la rebeldía mediante memorial de fs. 176 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 66/2017 de 25 de septiembre, cursante de fs. 513 a 520, por la que el Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en cuanto a la pretensión de usucapión y en su mérito por operada la usucapión del departamento A-1 del primer piso del Edificio Da Vinci, en la calle Sánchez Lima de 95,80 m2 registrado en Derechos Reales en la Matrícula Nº 2010990028591 a favor de Alberto Jesús Mattos; en cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios interpuestos de manera alternativa no mereció consideración en razón que se declaró probada la usucapión.

1. Acusó que el Auto de Vista no se pronunció sobre algunos de los agravios deducidos en el recurso de apelación, soslayando los mismos resolvió confirmar la sentencia, habiéndose infringido los arts. 256 y 265. I del Código Procesal Civil; agregando luego que no se ha considerado la falta de legitimación de la demandada respecto a la usucapión, que no tenía ni tuvo título del bien sujeto a usucapión.

1. La recurrente acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre algunos de los agravios deducidos en el recurso de apelación, soslayando los mismos resolvió confirmar la sentencia, habiéndose infringido los arts. 256 y 265. I del Código Procesal Civil; agregando luego que no se ha considerado la falta de legitimación de la demandada respecto a la usucapión, que no tenía ni tuvo título del bien sujeto a usucapión.

Aunque de forma desordenada señala que el Auto de Vista no consideró la falta de legitimación de la demandada respecto a la usucapión; agravio que no fue establecido de esa manera, pues la impugnación se centró en la incongruencia de la sentencia (petitorio, objeto del proceso y sentencia), y que no se consideró la Sentencia Constitucional Nº 24/2004 y por ende incumplimiento del art. 203 de la Constitución Política del Estado, conforme se reconoce en el recurso de casación; por lo que no se evidencia que hubiere sido omitida una respuesta puntual a un agravio de falta de legitimación de la demandada que torne en incongruente la decisión de segunda instancia; y, aun ello, la situación de la legitimación resulta intrascendente, por cuanto en el Auto complementario a fs. 521, se aclaró que la demandada en su proceso familiar de divorcio manifestó derecho expectaticio ganancial sobre el departamento de litigio, lo que permitió que ella fuera demandada también en este proceso de usucapión aun cuando su nombre no estaba registrado en Derechos Reales, razonamiento que no ha sido cuestionado en su contenido, sino anunciado como simple disconformidad.

Además, corresponde incidir en que la recurrente añade lacónicamente en su recurso de forma, que el Auto de Vista no se pronunció sobre algunos de los agravios deducidos en su apelación, pero sin establecer qué agravios en concreto carecieron de respuesta puntual en la determinación de alzada, siendo su afirmación genérica que no logra establecer la supuesta incongruencia externa en que incurrió el Tribunal de apelación.