De Ronald Clementelli Salvatierra.
Respondió al recurso expresando que la recurrente sabía y conocía de la cuenta bancaria del Banco Ganadero S.A. en la que se pagó la totalidad del precio del objeto de la litis, respaldada con las certificaciones emitidas en cuya cuenta la demandante fue cotitular con el codemandado, aspecto que no pudo desvirtuar con prueba documental, ni fue impugnado en el recurso de apelación de la sentencia.
La recurrente olvidó que su recurso no tiene causales de casación; porque los hechos reclamados en el recurso planteado como infracción o errónea aplicación de la norma nunca fueron reclamados oportunamente a tiempo de reclamar su recurso de apelación de acuerdo al art. 271.II del Código Procesal Civil, resultando extemporáneo hacerlo en casación.
