Fragmento 10
En tales circunstancias se concluye que no existe vulneración alguna sobre la errónea o insuficiente valoración de la prueba y concretamente con referencia a la testifical de cargo, si bien dicha prueba fue valorada y no considerada trascendente, ello no significa que exista error o insuficiente valoración de la prueba, por lo que los reclamos del recurso no son sustentables, demostrándose claramente la no existencia ni vulneración del art. 115 de la CPE y con ello tampoco al principio de seguridad jurídica y menos del art. 145 del Código Procesal Civil. porque se observa que la prueba fue apreciada integralmente conforme lo establecido por la norma adjetiva civil citada.
